– Jubilaciones docentes, nivel primario, medio, nivel inicial, superior, universitario y docentes de frontera.
– Personal embarcado, estibadores portuarios, aeronavegantes.
– Ferroviarios, gráficos, hiladores, metalúrgicos, mineros, personal de la industria cárnica, transportistas, telégrafos, taxistas (autónomos).
– Personal de salud, personal de servicios eléctricos, personal de seguridad operativa industrial.
– Personal del teatro Colon, Petrolíferos, recolectores de residuos, telefónicos, vidrieros, personal agrario.
– Jubilación de trabajadores de la construcción, jubilación servicio doméstico.
– Jubilación de empleados Poder Judicial, Ministerio Público y Poder Legislativo de la Nación.